El Jurado popular encontró «culpable» hoy en Gualeguaychú a N.J.P. de “abuso sexual con acceso carnal por aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima (el viejo estupro), agravado por el aprovechamiento de la situación de convivencia y autoridad con la menor reiterado».
La clave del caso fue la edad de la niña y los delitos menores incluidos. Ella sostuvo que los abusos del padrastro empezaron a los 12 años y cesaron por completo a los 14.
Según las viejas categorías del CP, con 12 y 13 años cualquier relación sexual es violación. Pasada esa edad, sin consentimiento hay abuso sexual.
El acusado reconoció que tuvo una única relación sexual con la menor a los 14 años, pero toda su defensa es que fue consentida.
El jurado no le creyó y entendió por unanimidad que dicha acción fue un estupro doblemente agravado, reiterado y que no hubo consentimiento.
Juez Arturo Dumón |
Por el contrario, el jurado consideró que no estaban probados más allá de toda duda razonable los alegados abusos entre los 12 y 13 años, por lo que descartó la figura más grave.