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La CSJN sostuvo que el jurado es el juez natural, establecido por la Constitución de la Nación Argentina, para decidir la culpabilidad o no de una persona, según las instrucciones de derecho de un juez. También ratificó la decisión de las provincias de instaurar el sistema de jurados, reconoció que el Juicio por Jurados es obligatorio para los crímenes y que la forma inmotivada de los veredictos de los jurados («culpable» o «no culpable») es constitucional.
«Es unánime la opinión de la doctrina, tanto procesalista como constitucional, en el sentido de que el llamado efecto material de la cosa juzgada se apoya en el respeto al individuo que ya ha sufrido la persecución del Estado contra la reiteración del ejercicio de la pretensión punitiva, cuando el resultado del primer proceso ha sido insatisfactorio»
La Corte IDH recepta el criterio del fallo «Taxquet» del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Confirma la validez convencional del veredicto del jurado clásico, del voir dire, de las instrucciones del juez y de la íntima convicción del jurado como método de valoración probatoria. La parte medular del fallo se ocupa de la absoluta adecuación constitucional del sistema de juicio por jurados de tipo clásico, de la íntima convicción con que el jurado valora la prueba y del veredicto sin expresión de motivos que es inherente a este sistema. Algunos fragmentos destacados: «La falta de exteriorización de la fundamentación del veredicto no vulnera en sí misma la garantía de la motivación»; «En efecto, todo veredicto siempre tiene motivación, aunque como corresponde a la esencia del jurado, no se expresa»; «La íntima convicción no es un criterio arbitrario. La libre valoración que hace el jurado no es sustancialmente diferente de la que puede hacer un juez técnico, sólo que no lo expresa»; «algunos de los Estados de la OEA que implementan el sistema de enjuiciamiento por jurados establecen expresamente diferentes garantías de interdicción de la arbitrariedad en la decisión».
La Gran Sala entiende que en los modelos de enjuiciamiento con jurado clásico anglosajón no puede exigirse la fundamentación de la sentencia, y que en tales casos las instrucciones o aclaraciones que el juez imparte al jurado constituyen verdaderas garantías procesales que permiten descartar todo riesgo de arbitrariedad y al acusado comprender las razones de su condena. Precisa que las instrucciones forman una trama apta para servir de fundamento al veredicto o para compensar adecuadamente la ausencia de fundamentación de las respuestas del jurado, y que deben ser tenidas en cuenta en relación a las posibilidades del acusado de interponer recursos. (Finalmente, la Corte EDH estableció que la sentencia condenatoria Belga violó a la Convención Europea, pero debido a que en el caso concreto tanto la acusación como las instrucciones impartidas al jurado fueron breves, poco claras e imprecisas, además de no habérsele permitido al acusado ejercer adecuadamente su derecho de defensa).
La Suprema Corte confirmó la condena dictada por el veredicto del jurado popular al guía de montaña Petean Pocoví. El acusado, condenado a prisión perpetua por matar a dos policías e intentar acuchillar a su ex mujer embarazada de sus dos mellizas, fue juzgado en marzo de 2019. Ese juicio fue histórico no sólo por la envergadura de la causa, sino porque se trató del primer veredicto emitido por un jurado popular en la provincia. El fallo analiza cuestiones de hecho y derecho solicitados por la defensa y despliega argumentos sobre: 1) la convencionalidad y constitucionalidad del jurado, 2) su justificación política, 3) el enorme valor epistemológico y democrático del jurado como método para la decisión judicial, 4) de cómo el jurado aporta la visión y percepción comunitaria de la ley penal, 5) de la importancia crucial de la unanimidad para la imparcialidad, la racionalidad de la decisión y de la presunción de inocencia, 6) de las ventajas de la interacción jurado-juez, 7) del valor en sí mismo de la deliberación del jurado, 8) que el método para revisar un procedimiento con jurados es diferente al del tribunal de jueces letrados.
La Suprema Corte en pleno (con 7 miembros) confirmó la condena dictada por el veredicto del jurado popular a un acusado de femicidio. Aprovechó para precisar la Regla de la Deferencia, que es el respeto reverencial que las cortes revisoras tienen por los veredictos que consigue el jurado. La corte revisora jamás puede asumirse como el jurado n° 13. La determinación de los hechos le corresponde al jurado en el juicio, ya que ante él desfila la prueba con inmediación al guía de montaña.
Confirma condena para el sonado travesticidio de Melody Barrera a manos de un policía. Desarrolla exhaustivamente las instrucciones con perspectiva de género. Regla de Deferencia. Crimen de odio art 80 inc 4° CP. Dolo de odio y cómo se prueba. Contexto de violencia contra colectivo LGTTBIQ+ e indicadores de odio.
Esta es la primera vez que el máximo órgano jurisdiccional bonaerense analiza a fondo el instituto del juicio por jurados y, puntualmente, dos de sus aristas claves: 1) el «máximo rendimiento» de revisión amplia contra la condena y 2) el test de más allá de toda duda razonable. Además, analizó otros temas no menos importantes, como el veredicto general sin exteriorización de motivos, el rol de las instrucciones, la inconsistencia entre veredictos y cómo se resuelven, etc.
La Suprema Corte ratificó por unanimidad que es constitucional la norma que prohíbe el recurso del acusador privado contra la absolución del jurado. La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires (SCBA), en su segunda sentencia sobre jurados y en una decisión per curiam (unánime), confirmó la constitucionalidad de la norma que le impide al acusador público o privado recurrir el veredicto de no culpabilidad de un jurado popular, que tiene efecto de cosa juzgada material una vez que es rendido. La Corte convalidó así en todas sus líneas el precedente (ver fallo Bray Paredes 2017) del Tribunal de Casación Penal bonaerense, que no hizo lugar al recurso de la víctima constituida en particular damnificado contra la absolución de un jurado.
La SCBA revocó el magnífico fallo de la Sala V del Tribunal de Casación que habilitaba el juicio por jurados a menores de edad, pero dejó abierta la puerta a futuro si la Legislatura se expide.
La cuestión es muy fina, pero la solución es precisa y pacífica en las cortes revisoras de larga tradición con jurados. ¿Puede el juez, en un sistema acusatorio y adversarial, instruir «de oficio» al jurado por delitos menores incluidos soportados por la prueba producida en el debate, aunque las partes se opongan o guarden silencio?
La respuesta es sí. El juez debe hacerlo y eso fue lo que convalidó la Corte. Por unanimidad, y con el voto líder del juez Sergio Torres, la SCBA ratificó en gran forma la doctrina legal de la Casación, que se alinea con todos los precedentes a nivel mundial sobre el tema.
La Corte ratificó por unanimidad que el acusador privado o público carecen de recurso contra la absolución del jurado porque dicho proceder viola la garantía de ne bis inidem. El fallo revoca así la anómala decisión de la Sala III de la Casación, que había inventado una nulidad de orden público inexistente para justificar un nuevo juicio contra los tres acusados del caso del Cámping El Durazno.
El STJER ratificó por unanimidad que es constitucional la norma (art 89 Ley 10746) que prohíbe el recurso del acusador público y/o privado contra la absolución del jurado. Más que prohibirlo, el STJER dice que dicho artículo simplemente «limita» el recurso de los acusadores contra la absolución a los dos supuestos universalmente aceptados en el mundo del common law de «cosa juzgada írrita». Dicha limitación es constitucional y absolutamente razonable con la esencia del sistema de jurados. Que la debida diligencia reforzada en materia de género no significa darle recurso a la víctima o al fiscal contra la absolución
El alto tribunal penal bonaerense, con votos de Maidana y Kohan, advierte que el jurado es soberano y descarta la legitimidad recursiva del MPF contra el veredicto absolutorio de un jurado; afirma que «la garantía del derecho a recurrir ha sido consagrada sólo en beneficio del inculpado» y que «el Ministerio Público Fiscal es un órgano del Estado que, por tal, no es titular de la garantía que invoca; su posibilidad de recurrir se halla supeditada al diseño procesal que el legislador local instituya. Más sencillamente: el recurso es para el Estado una potestad legal que, en este tipo de casos, no ha sido concedida».
Con votos de los jueces Carral y Maidana, el alto tribunal ratifica el criterio adoptado previamente en el fallo «López».
Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechazó el planteo en queja de un particular damnificado que exigió se declarara inconstitucional al artículo de la ley de jurados de Buenos Aires que prohíbe el recurso del acusador -público o privado- contra el veredicto de no culpabilidad del jurado. El extraordinario voto líder que rechazó la queja fue del juez Jorge Celesia, acompañado por el juez Martín Ordoqui. El fallo Bray-Paredes es un precedente sin par por su solidez y su vuelo jurídico. Está destinado, a no dudarlo, a hacer historia en la jurisprudencia argentina sobre el juicio por jurados, el respeto a la regla convencional del doble conforme y a determinar con exacta precisión cuáles son los derechos convencionales de la víctima.
Primer fallo de Casación bonerense ante condena en un juicio por jurados. El alto tribunal, con votos de Carral y Borinsky, afirma que una vez regulato legislativamente el jurado de la Constitución, no tiene vuelta atrás. El fallo resuelve con acierto dos de los grandes temas en materia de recursos del jurado clásico con veredicto general inmotivado: el error del juez en las instrucciones al jurado y el veredicto de culpabilidad arbitrario por ser contrario a la prueba del juicio; los jueces de casación bonaerenses no tuvieron inconveniente alguno en revisar ampliamente los hechos del caso a pedido de la defensa, para ello articularon la «base objetiva para la decisión del recurso sobre un veredicto del jurado que es inmotivado», explicando que «la construcción de esta base se integra con los aportes de las partes en la audiencia recursiva, con las instrucciones del juez y con el registro íntegro del juicio»
Importantísimo fallo, con voto del juez Daniel Carral al que adhiere el juez Ricardo Maidana. El juicio por jurados, nos dice el fallo, no es cualquier clase de juicio con participación de ciudadanos. El juicio por jurados, tal como se ha cristalizado en las principales constituciones del mundo -tras siglos de prolongada evolución en el medioevo inglés y la edad modera norteamericana- y luego traslado a las constituciones latinoamericanas del siglo XIX, es un jurado de 12 personas, con instrucciones legales impartidas por un juez profesional, con un veredicto unánime, un nuevo juicio en caso de no arribar a la unanimidad y un veredicto final y definitivo que sólo puede ser impugnado por el condenado.
El voto líder del juez Celesia, al que adhiere el juez Ordoqui, es extraordinario en cuanto al desarrollo de tres puntos claves, que hacen al corazón de la eterna discusión sobre el jurado en los países herederos de la tradición europeo-continental o del civil law. ¿Es posible revisar un veredicto general del jurado, que sólo dice culpable o no culpable? ¿Es un pronunciamiento judicial infundado? ¿Cómo se determina si hay arbitrariedad o absurdo valorativo sino exterioriza motivos? Y, por último: ¿hay alguna relación entre el jurado y la profundización de la oralidad?
El juez Celesia resalta que, en la práctica, no existen diferencias en la aplicación de la doctrina del «absurdo valorativo» en los sistemas con jueces técnicos y en los sistemas con jurados.
La Sala IV ha reiterado y profundizado la misma doctrina legal expuesta por vez primera en el fallo «Castillo» de 2016. Con el voto líder el juez Kohan, al que adhiere el juez Natiello, ahonda nuevamente en la tarea de revisión, en el análisis del estándar de prueba de la «duda razonable» y, fundamentalmente, en la importancia de que las partes se capaciten en destrezas de litigio en juicio, para la preparación de la teoría del caso y, también, del litigio en el recurso.
Este pronunciamiento de la Sala IV, compuesta por los jueces Carlos Natiello y Mario Kohan, discute en profundidad prácticamente todos los temas que se espera sean discutidos en revisión frente a una condena impuesta tras el veredicto de un jurado popular; V.gr., principio de la duda razonable (vinculado al principio de inocencia), la soberanía del jurado en la determinación de los hechos, el alcance de la revisión en materia de hechos y pruebas, el test del jurado razonable, el test de la valoración independiente, entre tantos otros.
Con voto líder del juez Carral, en el fallo «Alavarez / Telechea», por primera vez desde la puesta en funcionamiento del sistema de jurados bonaerense, el máximo tribunal penal provincial anuló la sentencia condenatoria recaída en un juicio por jurados celebrado en Mar del Plata por graves errores en las instrucciones del juez técnico y de la defensa particular sobre el derecho sustantivo aplicable que condicionaron la decisión del jurado.
«Álvarez/Telechea» es fundamental por varias razones. Primero, porque ordenó de manera categórica realizar aspectos operativo-administrativos del jurado (como la audiencia de litigación de instrucciones y su registro en video, no actas) que en sí mismo son garantías constitucionales para abastecer el debido proceso, la revisión amplia, y el doble conforme. Segundo, porque trató y definió temas dogmáticos (la relación de subsunción entre la culpa y el dolo), de fuerte repercusión constitucional si son omitidos en las instrucciones al jurado. Y tercero, porque determinó con claridad una cuestión (si se quiere «procesal», pero que en realidad, es convencional y constitucional), como es el reparto de funciones entre el juez de los hechos (el jurado) y el juez del derecho (juez técnico).
Voto líder de la jueza Budiño. Las agravantes del art 41 bis, quáter y quinquies del CP deben ser decididas por un jurado más allá de duda razonable, no por un juez.
En esta oportunidad, la Casación revocó por primera vez la condena de ocho años de prisión impuesta a un acusado, declarado culpable por un jurado, por un defecto esencial del procedimiento. En su primera deliberación, el jurado se estancó en nueve votos. La norma procesal exige que, cuando ello suceda, el juez debe preguntarle al fiscal y/o al acusador privado si desean continuar con el ejercicio de la acción penal. Porque, en caso negativo, el juez debe absolver. En esta ocasión, no fue formulada esta pregunta de manera expresa, más allá de que el juez sí se reunió con las partes, tras lo cual impartió una nueva instrucción, el jurado volvió a deliberar y superó su estancamiento con un veredicto válido de culpabilidad. La Casación entendió que se trató de una quiebra esencial del procedimiento, ya que una respuesta negativa del acusador podría haber derivado en la absolución del acusado
El Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires, con voto del juez Kohan al que adhirió el juez Natiello, declaró la inconstitucionalidad del artículo 22 bis in fine del Código Procesal Penal provincial, en tanto establece que en caso de pluralidad de imputados, la renuncia de uno de ellos al sistema de jurados opera como renuncia para los restantes. Con ello corrigió un insalvable problema en la redacción de esa norma, que priva a una persona del juez natural de los hechos, que es el jurado, por la renuncia a esa garantía por parte de un tercero. En ese camino resaltó el carácter de garantía del jurado (operativa desde la sanción de la Ley 14.543), que se trata del juez natural de los hechos: » un juez ‘mas natural’ que los otros jueces». El fallo entiende que la solución correcta debería ser la inversa a la establecida por la ley, es decir, que si un acusado no renuncia al juicio por jurados, todos deben ser sometidos al sistema de jurados; sin embargo, acepta a la separación de juicios como alternativa.
La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, con los votos de los jueces, Daniel Carral y Ricardo Maidana, emitió en los días pasados otro extraordinario leading case, en este caso sobre uno de los aspectos fundamentales del sistema: La Regla del Secreto del Jurado
El Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires resolvió que es admisible la declaración no juramentada en el juicio oral ante un jurado de un coimputado que decidió abreviar y no ir a juicio, con base en la libertad probatoria que consagra el CPP, 209 y el derecho al contraexamen de testigos.
El caso decide estos dos puntos: 1) Los formularios de veredicto deben estar confeccionados de modo de respetar el veredicto general inmotivado del jurado y 2) son los jurados -y nunca los jueces- quienes deben decidir, según las instrucciones del juez litigadas previamente con las partes, el delito por el cual debe responder el acusado declarado culpable.
En estos dos ítems, que podrían parecer como meramente instrumentales pero no lo son, se juega un reparto constitucional del poder de juzgar entre los jurados y los jueces.
La magistrada, interpretando en forma asistemática el art. 371 bis del CPP, se extralimitó en sus funciones al pronunciarse sobre la calificación jurídica que correspondía aplicar a los hechos que se dieron por probados, pues esa tarea corresponde con exclusividad a los miembros del jurado.
En dos fallos simultáneos, la Sala IV confirmó una condena y anuló otra (la segunda de la historia en ocho años). En ambos casos hizo hincapié en que las instrucciones al jurado son el momento fundamental para explicarle al jurado las leyes vigentes sobre perspectiva de género.
La Cámara de Apelaciones y Garantías de Mar del Plata siempre ha tenido una reconocida tradición de solidez intelectual, de respeto irrestricto por las garantías constitucionales y de apertura a temas jurídicos innovadores que resultan en una ampliación de derechos. Honrando a esa misma línea, y con el magnífico voto líder del juez Marcelo Riquert y del juez Esteban Viñas concurriendo, la Cámara marplatense le asestó otro golpe de gracia al ya devaluado artículo 22 bis de la ley 14.453. «en los delitos criminales, el juez natural de la Constitución es el jurado. El juicio por jurados es la regla y el tribunal letrado la excepción» (artículos 24 y 118 de la Constitución Nacional).
La Cámara de Apelaciones de San Martín, provincia de Buenos Aires, con voto del juez Sergio Pilarche, al que adhirieron los jueces Javier Mariani y Patricia Toscano, convalidaron la inconstitucionalidad del artículo 22 bis in fine del Código Procesal Penal provincial (dictada por el Tribunal en lo Criminal N° 6 de San Martín), en tanto establece que en caso de pluralidad de imputados, la renuncia de uno de ellos al sistema de jurados opera como renuncia para los restantes. A diferencia de lo decidido en el fallo «Díaz Villalba» de la Casación bonaerense, la Cámara de San Martín sostuvo que de acuerdo al orden constitucional argentino el jurado no es renunciable y, como consecuencia, si un solo coimputado no renuncia al jurado (de acuerdo a la posibilidad que a tal efecto confiere la legislación bonaerense), todos los acusados deben concurrir a un mismo juicio ante jurados.
El juez Mariano Grammático declaró la inconstitucionalidad del último párrafo del art. 22 bis CPP, que establece que en caso de renuncia al jurado de un coimputado deberá conformarse un tribunal en lo criminal sin jurados también para los restantes y ordena la integración de un tribunal de jurados.
Reconoce al jurado como garantía individual del imputado y como derecho político de la ciudadanía a participar de la administración de justicia.
La Cámara de Azul revocó una decisión de un juez de ese departamento judicial (Pagliere hijo) que había declarado la inconstitucionalidad de la ley de jurados. De este modo, confirmó la constitucionalidad de la ley de jurados bonaerense.
El juez Gabriel Vitale reafirmó que el sistema de juicio por jurados instaurado por Ley 14.543 es la regla general para todos los procesos ingresados bajo su órbita, resaltando la inconstitucionalidad de prácticas tendientes a tornarlo en un mecanismo excepcional mediante la tergiversación de la opción de renuncia del acusado. En tal sentido, se recordó que el juicio por jurados es un derecho de jerarquía constitucional (conf. arts. 24, 75 inc. 12 y 118 de la Constitución Nacional), reafirmándose el carácter excepcional de la opción de renuncia contemplada por la ley bonaerense.
Recurrió la defensa ante el Tribunal de Impugnación, que dictó la primer sentencia revisora de la historia en la provincia patagónica. Es una clase magistral de cómo debe actuar un tribunal revisor ante el veredicto general de un jurado clásico. El juez Cardella explica el alcance de la revisión de la decisión del jurado y el rol del tribunal de impugnación. La tarea de este último es muy delicada -dice Cardella- porque, “al mismo tiempo que se controla la garantía de un juicio justo tenemos en mente que no podemos sustituir al Jurado. La revisión de la sentencia de condena que deriva de un veredicto de culpabilidad no puede hacerse en la misma forma y con los mismos estándares que los pronunciamientos emanados de Jueces profesionales desde que el jurado es soberano en el establecimiento de los hechos”.
Sentencia del Tribunal de Impugnación de Río Negro que revisó una decisión adoptada en un juicio por jurados a partir del recurso de la defensa oficial. Modificó sustancialmente el monto de la pena impuesta contra la mujer al aplicar perspectiva de género. Empleó el método revisor que la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos desplegara en el fallo «Cavazos»
«No se cuestiona a los jurados», dice el fallo que ratificó las condenas. La defensa alegó de todo en la revisión: que el veredicto era arbitrario, que no se condecía con las pruebas, que los delitos menores incluidos estaban mal incluidos, etc. Los jueces del TI Carlos Mohamed Mussi, Miguel Ángel Cardella y María Rita Custet Llambí desestimaron la demanda, respondieron punto por punto con gran nivel y ratificaron el veredicto del jurado.
Constitucionalidad del nuevo juicio tras un jurado estancado. No hay violación al non bis inidem.
«El jurado es un antes y un después para Entre Ríos y llegó para quedarse». Instrucciones al jurado, explicación legal de cada delito, principio y defensas, cómo las litigó previamente con las partes, grabación en video dicha audiencia y, finalmente, la llamada Regla de Deferencia. Es decir, el respeto enorme que se les debe reconocer a veredictos que el Pueblo emite por unanimidad de doce personas. No se puede interferir a la ligera con esas determinaciones, no obstante la amplitud revisora.
El veredicto absolutorio del jurado es irrecurrible. Ni el fiscal ni la víctima pueden impugnar la absolución del jurado y es constitucional la norma de la ley de jurados de Entre Ríos que prohíbe el recurso a los acusadores públicos y/o privados.
El Juez Dr. Edmundo S. Hendler, en su voto en disidencia, entiende que no se ajusta a derecho la decisión apelada que no ha hecho lugar a la excepción de falta de jurisdicción planteada por la defensa y que corresponde dirigir un oficio a la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fin de que gestione ante el Poder Legislativo el dictado de las leyes necesarias al establecimiento del juicio por jurados.
Hace lugar a la excepción de falta de jurisdicción interpuesta por la defensa, y ordena librar oficios a los presidentes de las Cámaras de Senadores y Diputados de la Nación solicitando se implemente en el siguiente período legislativo el sistema de juicio por jurados contemplado en la CN.
Información de interés para personas convocadas para servir como jurados y para la comunidad en general