Asociación Argentina de Juicio por Jurados

AVISO (12/03/23):
Debido a la gran cantidad de juicios por jurados llevados a cabo en una decena de provincias de Argentina, la AAJJ dejará de publicar crónicas individuales por cada juicio y comenzará a publicar resúmenes mensuales.

Épica definición de un juicio por jurados en Mendoza

Los pasados 5, 6, 7 y 8 de mayo tuvo lugar un importante juicio por jurados en Mendoza donde se juzgó a Juan Manuel Tarrés Ríos por Lesiones y Amenazas generadas a su pareja en el año 2021 y luego por el Femicidio de ella en el año 2023.

El caso tuvo varios vericuetos técnicos y materiales. Cuando ocurrió la muerte de Jésica Olguin, para enero del año 2023, la pesquisa dijo que su ex pareja, Juan Manuel Tarres había confesado el hecho y la investigación se limitó a reunir algunos elementos que cerraran esa versión.

Avanzada la causa, y a menos de un año de ocurrido el hecho, para la audiencia de preparación del juicio, el acusado discutió fuertemente con su abogada -defensora oficial- y le manifestó al juez sentirse abandonado desde la defensa. Sintió que lo querían obligar a hacer un juicio abreviado y expresó enfáticamente que negaba todos los hechos.

Luego de varias idas y vueltas, se le asignó una nueva Defensoría encabezada por los Dres. Verónica Manrique y Ariel Brizzio, quienes en pocos meses debieron ponerse al día y enfrentar el juicio: con la etapa de ofrecimiento de prueba ya concluida y con una prensa local señalando el inicio del juicio del “confeso” autor.

La acusación manifestó tener todo para obtener un veredicto de culpabilidad. En la causa de lesiones, y en función de la normativa local logró que se leyera la denuncia de la mujer fallecida y se escuchara los profesionales vinculados a la asistencia de víctimas de violencia de género que la entrevistaron. Contaban también con el testimonio de una amiga cercana que explicó las situaciones de violencia que atravesaba Jésica. Con esta evidencia pidieron veredicto de culpabilidad por los delitos de Lesiones Leves y Amenazas en contexto de Violencia de Género.

La segunda causa era la más resonante. La muerte de Jésica ocurrió en circunstancias desgarradoras. Murió asfixiada por haber sido ahorcada con un cinturón, encontrada asimismo con una media en la boca y atada en sus pies. Para cuando fue hallada Jésica, se conoció que Juan Manuel Tarres había ingerido un blíster completo de “clonazepam” y balbuceaba a su tía que había hecho algo malo. La pesquisa identificó ello como una confesión del hecho y aprehendió a Tarres quien para cuando llegó la policía estaba completamente inconsciente.

Del análisis de la necropsia se determinó que Jésica tenía cocaína en sangre y restos espermáticos en su vagina y ano. Al ser identificado el perfil genético de su ex pareja Tarres en los restos hallados en su vagina el Ministerio Fiscal cerró su teoría del caso.

La tarea de la defensa se veía imposible. ADN del acusado en la vagina de la fallecida, un historial de violencia en la pareja y una “confesión” que destruir. La tarea de los Dres. Manrique y Brizzio fue titánica, ya que a través de sus interrogatorios a los testigos y expertos ofrecidos por la acusación lograron poner seriamente en crisis las “contundentes” pruebas que fueron traídas ante el jurado popular, que el abuso no fue tal, que la investigación dejó otros cabos sueltos y fundamentalmente que tal autoincriminación nunca existió. Y todo ello luego fue sostenido por el propio imputado, quien declaró durante más de dos horas al ejercer su derecho de defensa material. La técnica de los letrados demostró que su ardua capacitación en materia de litigación no había sido en vano.

La defensa realizó un excelente trabajo haciendo foco en que de todos los indicios recolectados en la escena no hallaron ningún rastro de Tarres, así como tampoco en el cinturón como arma homicida, ni ropa de Jésica ni todo lo encontrado en la habitación donde estaba. Que el ADN del acusado fue producto de una relación sexual consentida el día previo pero que el día del hecho el imputado y Jésica no se habían visto. El acusado había sido detenido con la ropa con la que había sido visto todo el día y no sólo no estaba rasgada ni manchada que demostrara al menos una lucha, sino que no podía encontrase nada que lo relacionara con el atroz hecho. La señora defensora marcó todas las falencias de la investigación, remarcando pericias que no se habrían realizado y que habrían arrojado luz. La necropsia indicó que la muerte había sido a las 15 hs, sin embargo la médico forense dijo en juicio que tal horario tenía una variabilidad de más o menos 9 horas. El quid de la cuestión fue que las antenas de telefonía lo ubicaron a Tarres, a través de su teléfono celular, lejos del lugar del hecho todo el día, salvo a la noche. La fiscalía, en consecuencia, sostuvo que el homicidio había ocurrido en la noche pero la defensa logró mostrar que tal afirmación era caprichosa.  Tal como expresó en su alegato de apertura bajo el lema de “no es lo mismo” finalizó en su clausura sosteniendo que “no es lo mismo suponer que probar”.

A pesar de ello, en sus alegatos finales, la Vindicta Pública sostuvo la acusación, sostuvo las circunstancias del hecho, sostuvo la autoría de Tarres Ríos y sostuvo la extensa calificación legal que traía con su teoría del caso, que en la causa más grave incluía el delito de abuso sexual agravado y homicidio agravado por el ensañamiento, alevosía y la violencia de género. Cuando llegó el turno de la Defensa técnica, sus alegatos de clausura se centraron en un meticuloso análisis de la prueba logrando demostrar que había una duda razonable.

La duda razonable como norte del jurado

El jurado popular, recogió el guante, y tras largas horas de deliberación, decidieron acompañar la hipótesis defensiva y declarar al Sr. Juan Manuel Tarres como “no culpable” de tal aberrante hecho que había conmovido a la sociedad mendocina, confirmando su culpabilidad por el hecho precedente de lesiones y amenazas. Cabe destacar que según el art. 33 de la ley mendocina 9106 el veredicto requiere unanimidad.

Pese a que todos los medios ya habían condenado a Tarres por todos los hechos acusados, una vez más quedó demostrado que el jurado popular es muy exigente cuando requiere prueba sólida y unívoca para emitir un veredicto de culpabilidad. La defensa oficial mendocina demostró estar a la altura de las circunstancias y logró que el jurado supiera capitalizar este concepto tan abstracto y difícil de explicar a quienes no forman parte de esto: la duda razonable.