Durante los días 24 al 26 de junio del 2025, se desarrolló en la ciudad de Trelew, Chubut, el juicio por jurados, en el caso: “García Roberts Uriel S/ Tentativa de Homicidio R/ Víctima- Trelew.
El delito por el que fue acusado el imputado fue el de homicidio agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa y el jurado entendió que correspondía el delito de Lesiones Graves cometidas con arma de fuego.
Hechos: el Ministerio Público Fiscal formulo acusación contra: Ricardo Andrés Coronado y Andrés Leonardo Coronado, en relación al hecho ocurrido el día 16 de mayo del año 2024 siendo aproximadamente las 16:15 hs., cuando Ricardo Coronado se encontraba en compañía de su hijo Andrés Leonardo Coronado en su domicilio ubicado en Barrio Constitución Sector C Escalera 59 departamento C, y advierten que por calle Los Alerces iba caminando Uriel García Roberts ante lo cual Ricardo grita AHÍ ESTA, AHÍ ESTA y con una pistola calibre 9mm comienzan a dispararle quedándose Uriel García Roberts sin reaccionar entendiendo que esos disparos no eran para él hasta que se da cuenta que el ataque continúa y advierte que Ricardo y Leonardo salieron de su domicilio y comenzaron a correrlo mientras le continuaban disparando con un arma de fuego.- Uriel García Roberts corrió hacia la doble vía Trelew – Gaiman (ruta 25) yendo por la banquina de ripio y cruzándola hacia el Barrio Oeste siendo allí que momentos antes a cruzar el guarda rail de la doble vía Leonardo Coronado le entrego a su padre una pistola 9mm de bala punta hueca mientras lo seguían corriendo por delante y su hijo un poco más atrás.- Después de cruzar la Ruta 25 Uriel llegó a la casa de una amiga ubicada en Juan Domingo Perón 479 ante lo cual Ricardo Coronado se acercó al domicilio y sabiendo lo que hacía, conociendo el poder vulnerante del arma que portaba y con la inequívoca intención de quitarle la vida le disparó al menos 6 veces impactando uno de los proyectiles en su abdomen para seguidamente huir del lugar junto a su hijo que se había quedado más atrás corriendo ambos hacia Eva Perón por parte de la ruta y cruzando en dirección al Barrio Los Aromos por medio del boulevard. Como consecuencia del ataque Uriel fue inmediatamente auxiliado y derivado al Hospital Zonal de esta ciudad donde debió ser intervenido quirúrgicamente de urgencia debiendo el personal médico extirparle el hígado, la vesícula, páncreas e intestino grueso, habiéndose además retirado restos del plomo. Estas heridas a criterio médico pusieron en riesgo la vida y ocasionaron una incapacidad laboral mayor a 30 días.” Califican los hechos respecto de Ricardo Andrés Coronado como constitutivo del delito de Homicidio Agravado por la utilización de un arma de fuego en grado de tentativa en carácter de autor (arts. 79, 41 bis, 42, 45 y 47 del Código Penal) y respecto de Andrés Leonardo Coronado como homicidio agravado por la utilización de un arma de fuego en carácter de partícipe primario (arts. 79, 41 bis, 42, 45 y 47 del Código Penal).
Ricardo Coronado acepto la realización de un juicio abreviado a la pena de 7 años de prisión por el delito de Homicidio agravado por el uso de arma de fuego tentado
Leonardo Coronado decidió ir a Juicio por Jurados, acusado por el mismo hecho y calificado de manera igual.
El Planteo de la Fiscalía
La fiscalía entendió que Andrés Leonardo Coronado merecía el mismo reproche que su padre, por considerar que fue partícipe necesario de ese hecho, puesto que en un momento del trayecto previo al alcance de Ricardo a la víctima y efectuar el disparo, hay una cámara que filma cuando Leonardo le pasa un arma a su padre Ricardo.
El Planteo de la Defensa
La defensa expuso que instantes previos a dicho suceso, en el domicilio de los Coronados recibieron disparos de arma de fuego lo que provocó que Ricardo Coronado salga corriendo y Leonardo lo siga descalzo porque estaba durmiendo. Se dijo que Leonardo nunca disparó un arma en el hecho, que siempre se guio por lo que su padre le decía, de que los querían matar, y por sobre todo nunca supo ni se pudo imaginar lo que su padre finalmente haría cuando del otro lado de la ruta alcanza en esa corrida a Uriel y le dispara ocasionándole lesiones graves por el impacto de una bala en su cuerpo que pone en riesgo su vida.
La Defensa Pública a la Izquierda y el Ministerio Público Fiscal a la derecha
El Juez Gustavo Castro, dirigió el debate
El Juicio
El caso llega a juicio por jurados dado que en la acusación tenía una expectativa de pena alta de 12 años de prisión para Andrés Leonardo Coronado.
En los alegatos de apertura la Fiscalía sostuvo que Leonardo Coronado debía responder por el hecho de haber participado en el delito de Homicidio agravado por el uso de arma de fuego en calidad de tentado y la Defensa sostuvo que su asistido, no debía responder por algo que no era de su voluntad, o que en todo caso tenía que responder por un delito menor.
Luego de producida la prueba y realizado los alegatos de clausura, el jurado fue instruido por el juez quien le explicó las posibilidades que tenían, según las propuestas de veredicto formuladas por las partes.
El Jurado luego de deliberar por más de cuatro horas, de haber solicitado en el transcurso de la deliberación, mirar prueba que había pasado por el juicio, tomo la decisión por unanimidad de declarar culpable a Leonardo Coronado, pero por un delito menor al propuesto por el Ministerio Público Fiscal.
Dato a destacar es que una de las Jurado, tenía fecha de parto para una semana posterior al juicio, y teniendo la posibilidad de excusarse de intervenir en los tres días de debates, con un horario de 9 a 17 hs aproximadamente, decidió quedarse y ser parte del juicio por jurados.
La Fiscalía proponía la declaración de culpabilidad por el delito de Homicidio tentado agravado por el uso de un arma de fuego en carácter de partícipe primario y la Defensa proponía que se lo declare no Culpable de ese delito y que en caso de considerarlo culpable lo sea por el de partícipe secundario de ese hecho o como culpable de Lesiones Graves con arma de fuego en carácter de partícipe primario.
Resolución:
El jurado por unanimidad decidió que correspondía hacer responsable a Leonardo Coronado, por el delito de Lesiones Graves cometidas con arma de fuego.
Las posturas tanto de la Fiscalía como de la defensa siempre estuvieron expuestas, mientras una decía que Leonardo Coronado hizo un aporte esencial para que su padre le disparara a la víctima, la Defensa sostuvo que Leonardo Coronado nunca disparó un arma en el hecho, ni se pudo imaginar lo que su padre finalmente haría cuando cruzo la ruta y fue en búsqueda de la víctima, a quien le dispara ocasionándole lesiones graves por el impacto de una bala en su cuerpo que pone en riesgo su vida.
Tras alegatos finales el jurado concluyó tras valorar las posibles participaciones, clases primaria y secundaria, en los delitos calificados principal Tentativa de homicidio y menor Lesiones graves con arma de fuego, tras una deliberación de 4 horas aproximadamente optaron por una de las propuestas de veredictos y por unanimidad consideraron que Andrés Leonardo Coronado era Culpable del delito de Lesiones graves con arma de fuego en carácter de partícipe primario contra Uriel.
Leonardo Coronado llego detenido al juicio, bajo la modalidad de arresto domiciliario y se fue en libertad, por la decisión adoptada por el jurado.
Entendemos que este veredicto valoró todas las calificaciones y opciones a pesar de la complejidad planteada, arribando a una condena proporcionada por lo que pudo saber o hacer Andrés Leonardo Coronado, quien tras el veredicto recuperó la libertad por ser notablemente menor el monto de la pena pretendido y pudiendo caber una condena condicional.
Audiencia de cesura de Pena
En la semana siguiente a la culminación del Juicio por Jurados se realizó la audiencia de cesura de pena, donde se resolvió por parte del juez profesional, una condena a dos años de prisión
La mirada de los litigantes
El equipo del MPF estuvo integrado por la Dra. Mariana Millapi, Fiscal Gral, Rubén Kohler, funcionario de Fiscalía, Santiago Angulo auxiliar del MPF. Asimismo, por la selección y análisis de los perfiles del jurado contaron con el asesoramiento del Lic en psicología. Esteban Pruso, Lic. En Sociología Carla Colman y la psicóloga Gabriel Furnari, del Equipo Técnico Multidisciplinario.
Entendemos que este veredicto valoró todas las calificaciones y opciones a pesar a de la complejidad planteada, Valoramos la selección de jurado realizada por las partes mediante la cual se seleccionó un jurado popular integrado por personas de diferentes sectores de la comunidad (trabajdores, amas de casa y estudiantes), que entendemos valoraron la prueba de manera razonable y prudente, desde el sentido común.
El equipo de la Defensa Pública observa que el jurado en un caso complejo de resolver por todas las diferencias planteadas, pudo ver y valorar lo Justo, que Leonardo participó en un hecho menor al imputado por la Fiscalía.
En el veredicto unánime arribado, queda en evidencia que el Jurado valoró, que Leonardo a pesar de lo ocurrido ese día ocupó un lugar en los hechos que merecía un reproche menor, arribando a un veredicto unánime de culpabilidad proporcional a lo que efectivamente pudo hacer o aportar en el hecho.
El equipo de la Defensa Pública estuvo integrado por las Dras Flora Mollar, Romina Rowlands, el Dr Lucas Ocampo, la Licenciada en Trabajo Social Ana González Burón y la socióloga, Lucila Martínez Minicucci
La mirada del Juez Profesional
Acabo de culminar mi quinto juicio por jurados como juez técnico en la ciudad de Trelew. Esta vez, se trató de un caso complejo: un joven, Andrés Leonardo Coronado, fue juzgado por su participación en un hecho gravísimo que derivó en lesiones de extrema gravedad a una persona. Tras tres jornadas intensas de debate, un jurado popular emitió un veredicto unánime, declarando su culpabilidad por un delito menor como partícipe primario de lesiones agravadas por el uso de un arma de fuego, quedando inmediatamente en libertad.
Con cada nuevo juicio por jurados que me toca presidir, se fortalece la idea de que este sistema es la forma más noble en el ejercicio de la justicia. La participación de ciudadanas y ciudadanos comunes, de distintos sectores sociales y económicos, convocados para deliberar con responsabilidad, imparcialidad y sentido común, le da a la decisión judicial una legitimidad y una fuerza institucional que trasciende lo meramente técnico.
No hay nada más transparente que un proceso público, en el que las pruebas se producen a la vista del jurado y de la comunidad, y donde la decisión final sobre la culpabilidad o no culpabilidad del acusado es tomada por un grupo de pares, ajenos a las estructuras judiciales, pero comprometidos con la verdad y con el cumplimiento de la ley.
Durante este juicio, como en los anteriores, fui testigo del compromiso con el que los jurados escucharon cada testimonio, valoraron cada prueba, y respetaron cada una de las instrucciones impartidas. Al final, deliberaron durante horas y llegaron a una conclusión madura, justa y cuidadosamente razonada. Ese veredicto no sólo pone fin al proceso sino también resulta educativo y democratizador.
Como juez técnico, me enorgullece ser parte de este modelo de enjuiciamiento penal. Sé que aún hay desafíos por delante, pero también sé que cada juicio que culmina fortalece este camino de justicia participativa que la Constitución nos señala y que nuestra provincia ha sabido implementar con responsabilidad.