Asociación Argentina de Juicio por Jurados

AVISO (12/03/23):
Debido a la gran cantidad de juicios por jurados llevados a cabo en una decena de provincias de Argentina, la AAJJ dejará de publicar crónicas individuales por cada juicio y comenzará a publicar resúmenes mensuales.

Reglas claras y previsibilidad en el juicio por jurados

Los días 8 y 9 de octubre se llevó a cabo en los tribunales del Dpto. Judicial de La Plata el juicio contra N. E. por el delito de homicidio doblemente agravado en grado de tentativa.

Tribunales penales de La Plata

 

N.E. había sido acusado de haber ingresado a la casa de su ex pareja e intentar ahorcarla mediante el empleado de un cable de plancha.

La defensa siempre sostuvo que N.E. no cometió el hecho y que ni siquiera había estado en el domicilio al momento en que ocurrió.

Durante el juicio, la Defensora Oficial a cargo de la unidad de defensa especializada en juicio por jurados, Dra. Gladys Lopez resaltó varias inconsistencias de la prueba de la acusación: el relato no se correspondía con las lesiones acreditadas y en el lugar no  se habían constatado rastros de violencia.

Defensora Oficial Dra. Gladys López

La acusación a cargo del Fiscal de juicio Dr. Lucas Rodriguez Domski, por su parte trajo al debate el relato de la denunciante como así, presentó prueba experta.

El juicio se desarrolló bajo la dirección técnica del Juez Dr. Ramiro Fernández Lorenzo, titular del Tribunal Oral Criminal Nro.1 del citado Dpto. Judicial.

Juez Dr. Ramiro Fernández Lorenzo

 

Cabe poner de resalto en este caso el desempeño de la judicatura en la garantía de un juicio ágil, limpio y con reglas claras que dieron previsibilidad a los litigantes en cada una de las incidencias que le tocó resolver.

El juicio fue íntegramente grabado y el apego a las reglas procesales y éticas, antes y durante el juicio, aseguraron que las partes pudieran presentar su caso con claridad y que el Jurado decidiera libre de toda contaminación.

 

El Voir Dire

Durante la audiencia de selección de jurados, las partes indagaron a los candidatos sobre los distintos valores y/o disvalores que pudieran generar sospecha de parcialidad. Es importante destacar que cuando se presentaron cuestiones sensibles sobre las cuales interrogar a los potenciales candidatos, el juez dispuso su interrogatorio en corte cerrada garantizando así su privacidad y una respuesta franca. Asimismo, el tratamiento de las recusaciones con y sin causa fue realizada en la misma modalidad, preservando así al futuro Jurado de recibir información que pudiera contaminar su decisión.

 

Preservación del Jurado durante las incidencias

Durante el desarrollo del debate se generaron varias incidencias en las que también fue preservado el Jurado. Así, ante los planteos de los litigantes, el Juez llamó al estrado a las partes para que en ese espacio realizaran su fundamentación, resolviendo allí mismo la cuestión sin que el jurado pudiera tomar conocimiento acerca de los planteos que se realizaban.

 

Dirección del juicio y resolución de incidencias (prueba testimonial nueva, prueba material nueva, inconducta en alegatos)

Como se adelantó, varias incidencias fueron planteadas en el juicio por las partes, las cuales fueron resueltas por un Juez siguiendo estrictamente la lógica de las reglas de un litigio acusatorio y adversarial.

Una de esas incidencias sucedió cuando la acusación ofreció como prueba nueva la declaración de la progenitora de la denunciante luego de que esta mencionara, durante su testimonio en el juicio, que a la primera persona que le había contado todo lo que le había ocurrido, fue a su madre.

La fiscalía intentó traer el testimonio de la progenitora como prueba nueva y con fundamento en la relevancia por su efecto corroborador. Sin embargo, la defensa claramente se opuso en tanto, de la declaración previa de la referida denunciante durante la investigación ya surgía el dato de haber realizado esa “develación” a su madre, por lo que la acusación no podía ahora ofrecer como nuevo algo ya conocido.

El juez director con absoluta sensatez rechazó el pedido de la fiscalía en el entendimiento de que efectivamente, no se trataba de una prueba testimonial nueva y se ajustó al principio de que cada litigante debe asumir el coste de sus desempeños.

Otra de las incidencias, tuvo lugar durante la declaración del testigo experto de la fiscalía cuando esta parte solicitó al Juez la exhibición al experto de unas fotografías que fueron recolectadas durante la investigación. La defensa, nuevamente se opuso señalando la extemporaneidad del ofrecimiento, y que a su vez carecían de autenticación, acreditación, calidad y correcta conservación.

Nuevamente aquí, el Juez rechazó lo peticionado dejando en claro que la evidencia material ya era conocida por la parte y no había sido oportunamente ofrecida en la audiencia preliminar.

Estas decisiones, alineadas con las normas que reglamentan el proceso, evidencian la importancia de la audiencia de admisión de pruebas en la planificación de los casos y que no puede ser ignorada por los litigantes ni el propio juez. Precisamente, es lo que “marca la cancha”.

En el caso, se habían desarrollado entre dos y tres audiencias preliminares y el juicio tenía reservada fecha desde hacía un largo tiempo, con lo cual, no había faltado a los litigantes oportunidad para preparar sus respectivos desempeños.

Finalmente, otra incidencia fue planteada al momento de los alegatos de clausura cuando la Defensa objetó el alegato de la fiscalía bajo el argumento de que en sus alegaciones –cuando mencionó que la Defensa no había probado la coartada de su asistido- podía llegar a causar confusión al jurado en relación al entendimiento de la carga de la prueba de la acusación, el principio de inocencia y el estándar de prueba de la duda razonable. El Juez, otra vez, intervino en esta oportunidad para garantizar un juicio justo y recordó al jurado las instrucciones impartidas acerca de tales derechos y garantías constitucionales.

 

Las instrucciones al jurado

Siguiendo las buenas prácticas en este tema, el Juez del Juicio celebró una audiencia con las partes previo haber compartido con estas un proyecto de instrucciones a impartir en el caso, de modo que se agilizaron los tiempos y permitió a las partes analizar con mayor detenimiento su contenido. La Audiencia se llevó a cabo sin incidencias y fue íntegramente grabada. Es relevante mencionar que en sintonía con la jurisprudencia en casos donde es necesario asegurar el juzgamiento con perspectiva de géneros, el jurado fue asimismo, correctamente instruido sobre la valoración de la prueba libre de estereotipos y prejuicios ello siempre, en su justo medio, logrando así instrucciones equilibradas.

 

El Veredicto

Finalmente, el jurado emitió un veredicto de no culpabilidad. Ciertamente, si hubiera sido al contrario, el juicio estaba blindado y la defensa se hubiera visto prácticamente imposibilitada de encontrar vicios en el proceso que le permitieran argumentar válidamente en un recurso.

Merece también, ser mencionado en relación al manejo de los tiempos del juicio que este se desarrolló a lo largo de dos jornadas, culminando la última con el veredicto en horario de la tarde. El jurado ingresó al recinto de deliberación próximo a las 16 hs y deliberó durante dos horas.

Aquí se observa asimismo, la consideración que el Juez director tuvo para garantizar mejores condiciones epistémicas y ambientales para que los jurados se encuentren en condiciones de decidir y consensuar un veredicto con tranquilidad física y espiritual para que la decisión “no sea un trámite”. Todo lo contrario ocurre cuando se extienden las jornadas hasta altas horas de la noche o madrugada.

 

Reglas claras y previsibilidad

Las destacadas “reglas claras de juego” mantenidas durante todo el proceso no debieran ser novedad, pero en este etapa de transición que enfrentamos aun lo son.

Las prácticas que conlleva el Juicio por Jurados no se han consolidado y de repente nos encontramos con juicios cuyas grabaciones se interrumpen, potenciales jurados que innecesariamente son interrogados sobre cuestiones sensibles en público en vez hacerlo en privado, discusiones frente al jurado con contenido potencialmente contaminante, por ejemplo sobre las recusaciones en las que las partes deben exponer cuestiones de la teoría del caso, o sobre la evidencia a presentar.

También se dan casos en que las resoluciones que se toman en el debate transforman en letra muerta lo ya discutido en la audiencia preliminar, lo que de erigirse como práctica común, transforma al juicio en un espacio carente de previsibilidad para las partes y obviamente violatorio del derecho de defensa.

No se agota la lista en lo enumerado, es por ello que desde la AAJJ celebramos la realización de debates ágiles, limpios y transparentes como el que aquí se desarrolló, e instamos a que estas buenas prácticas se repliquen en todos los debates.

Sin lugar a dudas los litigantes y jueces/zas que se forman y capacitan en el litigio acusatorio y adversarial hacen una gran diferencia en sus desempeños y en los resultados que obtienen en los juicios.

En este caso, el juicio por jurados le devolvió la libertad al acusado luego de haber estado privado de libertad cautelarmente durante cuatro años. La causa quedó definitivamente cerrada.

 

Fuentes:

Agradecemos muy especialmente las entrevistas realizadas a la Dra. Gladys López y el Dr. Ramiro Fernández Lorenzo y a 0221 (14/10/25).