Asociación Argentina de Juicio por Jurados

AVISO (12/03/23):
Debido a la gran cantidad de juicios por jurados llevados a cabo en una decena de provincias de Argentina, la AAJJ dejará de publicar crónicas individuales por cada juicio y comenzará a publicar resúmenes mensuales.

NEUQUÉN: Grave antecedente: Un juez «corrigió» al jurado después del veredicto unánime y soberano

Una vez más, Neuquén es noticia con otro caso conmocionante. No solo por tratarse de un femicidio, sino por ser la muestra de que los jueces, a veces, no pueden respetar el espacio del jurado popular.

A Jorge Linco lo declararon no culpable del femicidio de su pareja, Mabel Mena, pero luego «se corrigió» el veredicto. Así como se lee.

A Jorge Linco, los 12 jurados primero lo absolvieron por inimputable. Una vez que el jurado fue despedido por el juez, se advirtió “el error” cuando los jurados despedidos estaban desalojando la sala y se los volvió a convocar para que dictaran un nuevo veredicto –que declaró culpable al imputado-.

La sala del tribunal de Junín de los Andes fue escenario de una situación que difícilmente tenga antecedentes judiciales en Neuquén.

A Linco el jurado lo había declarado no culpable. Despúes, hubo polémica, aclaración correctiva y un debate por la presión popular.

El jurado popular, integrado por miembros de la comunidad mapuche en un hecho histórico para la provincia, declaró por unanimidad que Linco era no culpable por inimputabilidad en relación al femicidio de Mena, a pesar de haberlo hallado como responsable del hecho.

La defensa había sostenido durante todo el juicio que su defendido padecía un deterioro cognitivo crónico producto del alcoholismo, que le impedía comprender la ilicitud de sus actos en el momento del crimen. Los doce jurados, tras casi dos horas de deliberación, le dieron la razón a la teoría del caso defensiva.

 

Femicidio de Mabel Mena en Junín de los Andes: el jurado se paró declarándolo no culpable

Cuando el jurado leyó el veredicto y comenzó a retirarse de la sala, tres de sus miembros, que estaban sentados cerca de donde se encontraban los familiares de la víctima, escucharon los sollozos y las expresiones de desazón de la familia. En ese momento, según relató el propio defensor David Fernández, esos tres jurados se detuvieron y dijeron: “Hay dudas. Paren, paren”, dijo el abogado a LM Neuquén.

«Que haya dos veredictos de un jurado popular, y que el último esté condicionado, es histórico en Neuquén y me atrevo a decir en Argentina», sostuvo Fernández. Aseguró que llevará el caso a altas esferas judiciales.

Pero antes de ese final, la fiscalía se aferró a las dudas de inmediato. Planteó ante el juez Juan Pablo Balderrama (foto) que el veredicto, tal como había quedado plasmado en el papel, no reflejaba la verdadera voluntad del jurado.

El fiscal lo explicó en estos términos. “No buscamos que el jurado motive su decisión. Lo que decimos es que sería un escándalo jurídico e institucional que el veredicto, en cuanto a cómo se firma el papel, no se corresponda con lo que los jurados deliberaron y quisieron expresar”.

La querella adhirió al planteo y pidió una suerte de aclaratoria, que es que los propios jurados confirmaran si lo que habían querido decir era, efectivamente, absolver a Linco por inimputabilidad.

 

La defensa: Están torciendo el veredicto

El defensor Fernández se opuso con dureza y, según su argumento, una vez leído el veredicto y retirado el jurado, el juicio había terminado. El juez ya no tenía jurisdicción para intervenir.

El juez Balderrama autorizó la corrección del veredicto que había declarado no culpable al femicida por inimputabilidad.

“El artículo 238 del Código Procesal establece que no procederá recurso alguno contra la sentencia absolutoria. Si la fiscalía tenía disconformidad, debía plantearlo por las vías recursivas correspondientes, no ante el mismo juez cuya competencia ya había cesado”, sostuvo.

Fernández fue más directo aún al describir lo ocurrido. “Tres jurados fueron interferidos luego de emitir el veredicto. El jurado estuvo retenido cuatro horas más. Y cuando volvieron a deliberar, ni siquiera tocaron el tema de la inimputabilidad. Obviamente, después de todo lo que vivieron, iban a tener miedo de volver a decir lo mismo”.

 

La recusación y la jueza de Zapala

La defensa fue un paso más allá y recusó al juez Balderrama, acusándolo de haber perdido la imparcialidad al conceder el planteo de la fiscalía y disponer una instrucción correctiva al jurado sin presencia de la defensa. Balderrama rechazó la recusación en el acto.

Por tratarse de un juez unipersonal, la cuestión fue elevada a la jueza de turno de Zapala, Leticia Lorenzo, quien intervino de manera remota ese mismo 29 de mayo. Le tomó pocos minutos aclararles a las partes que la recusación no procedía. Lo que había hecho Balderrama, retener al jurado, discutir la incidencia con las partes y disponer una instrucción correctiva, era simplemente conducir el debate.

“No veo ninguna acción del juez que implique pérdida de imparcialidad. Lo que observo es una decisión que no está en sintonía con lo que pretende la defensa”, sostuvo Lorenzo, y confirmó al magistrado a cargo del juicio.

No obstante ello, con el jurado de regreso en sala, tras la instrucción correctiva del juez sobre el alcance de la figura de inimputabilidad, el resultado fue otro.

El jurado popular declaró a Jorge Linco culpable por mayoría de doce votos de homicidio agravado por el vínculo con la víctima, y culpable por mayoría de nueve votos de homicidio agravado por contexto de violencia de género. También lo encontró culpable por unanimidad de lesiones leves contra Marcos Gómez Triscuzzi, el amigo de Mena que también fue atacado esa madrugada.

Al comunicarle el resultado, el juez Balderrama fue directo con el imputado. “Esta es la decisión que ha tomado el jurado popular. Su abogado tendrá la posibilidad de pedir que se revise. Pero con lo que ha sucedido hoy, culmina esta audiencia de juicio”, dijo.

 

Qué es la inimputabilidad y por qué tomó relevancia en este caso

El abogado Fernández explicó el núcleo jurídico del caso. “En la teoría del delito, una conducta tiene que ser típica, antijurídica y culpable. El jurado declaró a Linco responsable del homicidio, pero para que una persona pueda ser condenada también tiene que ser culpable. Esa culpabilidad involucra la capacidad psíquica de entender los propios actos.

La defensa sostuvo que, por el deterioro crónico causado por el alcoholismo, Linco no tenía esa capacidad en el momento del crimen. Por eso se habla de no culpable por inimputabilidad: se lo declara autor, pero se lo excusa por la falta de capacidad de comprender lo que estaba haciendo”.

Ese fue el veredicto que el jurado emitió la primera vez. Y el que, tras cuatro horas más de deliberación bajo una presión que la defensa califica de inconstitucional, no volvió a repetirse.

 

Comunicado de la AAJJ

El desconocimiento de la decisión soberana de no culpabilidad por inimputabilidad de un jurado popular luego que el juez interviniente, diera por concluido su trabajo, agradeciéndoles por su tiempo y declarando que quedaban “desocupados”, fue motivo de un duro comunicado de la AAJJ.

Allí se sostuvo que el proceder del juez, claramente inadmisible y contrario a la ley vigente, afecta gravemente el funcionamiento de la participación ciudadana en el sistema de justicia.

Agrego que una vez que el jurado se encuentra reunido, se le ha tomado juramento y, fundamentalmente, ha ejercido su poder irrevocable al emitir un veredicto de absolución, éste es inviolable y, de ninguna manera, puede ser revisado (Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, fallo «Pitman» causa P. 137.668, 21 de marzo de 2024).

Y todo lo contrario sucedió en este caso, donde el juez (en ese momento carente de jurisdicción) se arrogó la facultad de poner en crisis el veredicto, indagando sus motivaciones, convocando nuevamente al jurado despedido y obligándolos a una nueva deliberación.

Se reiteró la defensa del juicio por jurados, como pilar fundamental de participación ciudadana en la administración de justicia, y se reivindicó el respeto debido a los veredictos del pueblo soberano, sin importar su acierto o error, que resultan del proceso de deliberación secreta y exhaustiva de ciudadanos convocados por la ley a tal fin.

 

Leer noticias aquí:

  • LM Neuquén (01/06/26) – «Lo declararon «no culpable» de un femicidio y lo corrigieron: dos veredictos de un jurado popular en Neuquén» (acá)
  • MPF (30/05/26) – «Jurado popular declaró culpable al acusado por el femicidio de Corina Mabel Mena» (acá)