Compartimos el artículo de doctrina del Dr. Rodolfo Zehnder, Abogado (UNL), Doctor en Ciencia Jurídica (UCSF) e integrante de nuestra asociación.

En estos tiempos de violencia y conflictos de todo tipo, del cual la guerra es su máxima expresión y pésima solución, se hace prudente reflexionar sobre el concepto de paz, y en qué medida la instauración del juicio por jurados aduna a la misma.
La relación entre ese principio rector de toda convivencia humana, y esa nueva forma o sistema de enjuiciamiento, parece forzada. Sin embargo, demostraremos que no es así y trataremos de desentrañar su relación, ya sea para valorarla o desvalorarla.
La paz, se sabe, es un concepto dinámico, que ha merecido distintas interpretaciones según los momentos históricos y dependiendo de quien hable o razone sobre ella, desde concepciones con pretensión de objetividad hasta ideologismos integristas y fundamentalistas.
Sin entrar a mayores disquisiciones, que no servirían para sustentar este análisis que proponemos, diremos que la paz es mucho más que una ausencia de violencia, ya sea ésta física, psíquica, circunstancial o sistémica. En ese sentido, es más que una mera ausencia, sino un principio activo que, por otra parte, surge como medida, causa y consecuencia de otros valores. Y que se construye día a día, por lo que en esa construcción cabe experimentar marchas y retrocesos, episodios de tesis y antítesis, al decir de Hegel: la paz vendría a ser una síntesis superadora de ellos. No es, por tanto, la paz de los cementerios, o sea el silencio estático sobre una base de cuerpos inertes, sino una situación dada entre seres vivientes que, dotados cada uno de ellos de objetivos disímiles y miradas contrapuestas sobre la realidad misma de las cosas, deciden y logran superar los conflictos logrando esa síntesis superadora. Síntesis superadora que, a la luz de lo que está ocurriendo actualmente en este primer tercio del siglo XXI, en el Medio Oriente y en Ucrania, por citar sólo algunos, en este momento histórico donde la geopolítica y la geo-economía, dominan todo el panorama y trazan las directivas de los detentadores del poder, dista de haberse logrado.
El Derecho –construcción humana, imperfecta, perfectible, dinámica, instrumental- ubica también a la paz como uno de sus objetivos, y valores. Al cual se adunan otros: orden, seguridad, previsibilidad, armonía, englobadas por términos tales como “justicia”, o “bien común”.
Hay frases célebres que terminan por redondear el concepto: La paz es posible. La paz es fruto de la justicia. Si quieres la paz, trabaja por la justicia. Son conceptos señeros enunciados pomposamente pero que distan de verse reflejados en el acontecer diario y en la comunidad internacional.
Claro es que debemos partir de una concepción que se nos presenta básica, que se nos aparece sin mayor esfuerzo intelectivo, no racional sino espontáneamente (como aquellos bienes humanos básicos de los que habla John Finnis): la naturaleza humana tiende al conflicto. Para algunos creyentes, es una tentación la búsqueda de soluciones a través de la violencia: repárese, sin ir muy lejos, en las acciones de varios líderes mundiales actuales y, en Argentina, la polémica lucha armada de la década del 70. Hasta hace poco se habló de que hay “guerras justas”: la dramática realidad que provocan las guerras, con sus espantosas secuelas, hace añicos tal concepto.
La naturaleza humana es intrínsecamente buena, y es la sociedad la que malea al hombre, decía Rousseau. Para otros, en cambio, (el cristianismo en general) la naturaleza humana es buena en tanto el hombre es creatura de Dios y no se concibe que fuera creado de otra manera; pero está herida por el pecado, que no es otra cosa que la soberbia del ser creado –ontológicamente dependiente de su causa creadora- que pretende equipararse y anteponerse a dicha causa. San Pablo lo dijo con claridad: “Porque no hago el bien que quiero, sino el mal que no quiero” (Pablo, Carta a los Romanos 7:19). Pero la sociabilidad, el contacto con los otros seres creados, es un medio insoslayable para superar los conflictos y vencer la tentación, y es vehículo para la plena realización como persona. Soy un-ser-con-otro. Un ser-en-el-mundo (Heidegger, Ser y Tiempo), porque la sociabilidad es intrínseca al hombre, forma parte de su esencia. No en vano los antiguos griegos (la metafísica griega o alejandrina es muy distinta a la bíblica) estipulaban como importante castigo el destierro, el expulsar al hombre de la polis (el ostracismo), ese lugar en donde –y únicamente allí- se podía alcanzar cierto grado de perfección, o la felicidad en términos aristotélicos.
La paz como derecho humano concreto, explícitamente consagrado en una normativa concreta internacional, todavía no se ha logrado, si bien mucho se está trabajando en pos de dicho objetivo. Queda claro que la humanidad exige dicha explicitación, y por eso los esfuerzos se dirigen a Naciones Unidas para que sea consagrado como tal, porque es un derecho humano que hace a la dignidad de la persona, sea cual fuere la doctrina o ideología que lo comprenda. Es un derecho colectivo, de la persona y de los pueblos, sobre el cual no caben demasiadas interpretaciones, y menos aún, alguna en contrario. A la luz de lo que acontece en estos días, en donde vemos al Derecho Internacional herido de muerte por actitudes de las potencias, es lógico pensar en de qué sirve una normativa si en la práctica no se la cumple. De todos modos, peor sería si no existiera, y la anomia nunca es buena: ya lo decía nuestro filósofo Nino, al hablar de la “anomia boba” que caracteriza a muchos pueblos, entre ellos el argentino. No es que no existan normas (antes bien, a veces se caen en excesivos reglamentarismos): el problema es el poco apego a las mismas, la tentación de eludirlas, con lo que la vigencia del bien común se torna improbable.
Disquisiciones filosóficas aparte –pero en cierta medida necesarias- nos llevan al tema puntual sub examen.
El problema es determinar si esta novísima –para nosotros- forma de enjuiciamiento (por ahora limitada a las causas penales, salvo en Chaco) es constructora de paz, o aduna a la misma, o es irrelevante.
Para dar una respuesta concreta a tal interrogante, nada mejor, prima facie, que constatar lo que viene sucediendo en la práctica. Ya se llevan realizados alrededor de 2000 juicios por jurados en las doce provincias que ya tienen en ejecución el sistema (hay varias más cuya implementación es inminente), o sea Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba, Neuquén, Entre Ríos, Mendoza, Chubut, Río Negro, Salta, Jujuy, Catamarca, Chaco. La experiencia en todas ellas – y sin perjuicio de que el sistema debe por cierto perfeccionarse- es por demás halagüeña, positiva. La sociedad ha aceptado sin cuestionamientos los veredictos emitidos por dichos juzgados populares, con un promedio de un 70% de culpabilidad. No se registraron escándalos, o serios juicios críticos acerca de tales veredictos. Es como si se cumpliera el aforismo (no es que esté totalmente de acuerdo con el mismo, en todas las circunstancias, cabe aclararlo): “vox populi, vox Dei”. Lo que el pueblo (representado por esos 12 ciudadanos comunes que integran el jurado) ha decidido es lo correcto, nos guste o no su decisión. La comparación de esto con el efecto de las sentencias judiciales, emanadas de magistrados tanto de primera como de segunda instancia, es poco simpática, pero contundente: los cuestionamientos abundan, muchas veces sin mayor fundamento, pero lo cierto es que abundan.
Por otra parte, las consultas efectuadas ex post a las personas que intervinieron como jurados, ofrecen otro dato ilustrativo. Las mismas fueron efectuadas en varias jurisdicciones (provincias de Buenos Aires, Córdoba, Neuquén, Mendoza) y los resultados son casi unánimes: dichas personas, superando el temor inicial a lo desconocido al ser convocadas, manifestaron orgullo en haber intervenido; se sintieron partícipes en la toma de decisión sobre un aspecto tan relevante como el de decidir sobre la culpabilidad o inocencia de un conciudadano; repetirían la experiencia si fueran convocados nuevamente; sintieron que sirvió para acortar la brecha de desconfianza entre los justiciables y el sistema judicial; y manifestaron no haber experimentado mayor dificultad de comprensión para cumplimentar acabadamente con su función, que consideraron aportan al ideal de democracia.
Habida cuenta de lo expuesto, estamos en condiciones de dar una respuesta positiva al interrogante sobre si el juicio por jurados es un sistema que propende a la paz social. La respuesta adquiere mayor contundencia aún si reparamos en cuáles son sus pilares: la transparencia y la imparcialidad. Se convierte, así, en un instrumento de participación democrática porque entiende que el pueblo es el sujeto jurídico más apto para evaluar la criminalidad de acciones u omisiones; en un constructor de consensos; en una expresión de compromiso social; en un generador de ciudadanía (pasar de simple habitante a ciudadano). Al par que aumenta la legitimidad y la confianza en el sistema de justicia.
Es una máxima de experiencia, y un hecho incontrovertido, mal que le pese a muchos, que existe un divorcio muy grande y creciente entre los justiciables (léase, toda la comunidad) y los encargados del reparto de justicia (léase, todos los operadores judiciales). El justiciable, en general, desconoce cómo se maneja el Poder Judicial; cuáles son los criterios de razonabilidad que lo rigen; cómo llegan a adoptar las decisiones; por qué demoran las causas. El Poder Judicial, para el común de la gente, se halla envuelto en un manto de misterio, de cosa ajena, indiscernible, cuando no sorprendente.
No por nada el Poder Judicial, como institución, mide bastante mal en las estadísticas y encuestas de opinión que grafican el grado de aceptación y de credibilidad. Recientemente (mayo de 2026) se difundió una encuesta llevada a cabo en el AMBA por el Observatorio de Psicología Social Aplicada de la Universidad de Buenos Aires. El 94,6% de los encuestados declaró que los jueces son influenciados por el poder político o económico. El 94,1%, que la administración de justicia es poco o nada eficiente. El 88,5% que la justicia favorece a los ricos y poderosos. El 73,8% que la justicia empeoró en los últimos años. El 55,8% que empeorará en los próximos años. Sólo el 2,5% manifestó tener confianza en el sistema judicial. De modo que está clara la desconfianza estructural existente en la ciudadanía hacia el sistema judicial. Y lo que más llamó la atención de este estudio, es –no sólo las cifras- sino la transversalidad del rechazo hacia el sistema judicial, ya que las respuestas consignadas atravesaron las divisiones de género, edad, nivel educativo, voto y auto-percepción ideológica, por lo que el tema escapa por completo a la lógica de la “grieta” política.
Que nadie se sienta ofendido, porque los buenos ejemplos abundan; pero para la gente en general el Poder Judicial se ha vuelto abstruso, recóndito, lejano, impredecible, no confiable. Puede que contenga, sin dudas, una buena dosis de verdad y justicia, pero estos valores –cuya materialización es lo único que fundamenta la existencia misma de todo poder, en particular el judicial- se tornan inasibles, ininteligibles, indiscernibles, incomprensibles para el común de la gente.
Si ello es así, fuerza es admitir que el juicio por jurados viene a traer algo –o bastante- de credibilidad, porque todo es más transparente y transcurre a los ojos del pueblo, representado por esos doce ciudadanos que, contrariamente a lo que piensan algunos sobre su presunta inidoneidad, han demostrado ser competentes para discernir sobre la culpabilidad o inocencia de los acusados: Competencia que logran merced a la utilización del sentido común, y a las instrucciones que reciben de parte de los jueces, fiscales y defensores en cada caso concreto (instrucciones iniciales al comenzar el juicio y finales al retirarse a deliberar para decidir). Y, por cierto, se deben destacar la ventaja y aporte que significa el ver desfilar toda la prueba frente a sus ojos, en audiencia pública (testigos, peritos, instrumentos, documentos, filmaciones, croquis) que no demandan más que algunos días (de tres a cuatro en la generalidad de los casos): inmediatez y celeridad. Peritos que, por ejemplo, deben explicar sus informes o experiencias con lenguaje llano, claro, no erudito, comprensible para todos; deben saber comunicar. El verbo comunicar es esencial en este tipo de juicios, en que se trata de convencer, de persuadir. Pero no al estilo de los sofistas griegos de la antigüedad, sino teniendo siempre la verdad como objetivo, (la verdad como condición de la justicia), y que los hechos son sagrados y, por tanto, sólo la verdad emanada de los mismos puede conducir a la justicia.
La buena marcha de las instituciones, y el concepto que de ellas tenga la población, aumenta la percepción de que las mismas están para el logro del bien común, y por tanto aumenta su credibilidad y razón de ser misma. En tal sentido, la función y/o servicio de justicia (como quiera que se la conceptúe) es esencial para la conformación de esa percepción. Si la institución encargada de ello es objeto de serias críticas (a menudo infundadas, por cierto, pero ésa es la realidad que hay que asumir: “Nunca es triste la verdad: lo que no tiene es remedio”), instituciones como el juicio por jurados vienen a aportar transparencia, y con ello credibilidad.
Ello, sin dejar de observar un principio básico de la filosofía política, al menos de Occidente: la soberanía del pueblo, representado por esos miembros del jurado, seleccionados mediante un procedimiento transparente, público. Contrariamente a lo que sucede en la designación de los operadores judiciales, por más esfuerzo que se realice sobre sus métodos de selección. En tal sentido, y haciendo realidad el principio de la soberanía del pueblo, el juicio por jurados viene a representar un intento serio de dar concreción al principio de representatividad y de participación democráticas, en este recodo de la historia en que la democracia está tan extendida como cuestionada: la gente no se siente representada por sus representantes, y no participa activamente en el manejo de la cosa pública (el voto es sólo una –y escasa- forma de participar).
Va de suyo que la institución del jurado, para otorgarle indiscutida credibilidad, debe reunir estos caracteres, prácticamente reflejado en casi todas las normativas vigentes: competencia amplia (para todos los juicios criminales, según reza el art. 118 CN), tarea ésta aún inconclusa; jurado clásico de doce ciudadanos legos; paridad de género (brillante innovación que aportó Argentina al mundo); recusaciones sin causa con un mínimo de cuatro por cada parte; unanimidad del veredicto (garantizando así la presencia de las minorías); irrecurribilidad del veredicto de no culpabilidad.
Dijimos que los fines de todo Estado que se precie de tal (no los Estados fallidos, que precisamente lo son porque no tienen viabilidad para lograrlos) son: orden, libertad, consenso, participación, seguridad, previsibilidad, que se pueden resumir en justicia, o –para algunos autores- bien común.
En definitiva, la paz es consecuencia y producto, de la vigencia de tales valores, y el juicio por jurados –que siempre es perfectible, como toda institución humana- se erige como un instrumento idóneo para lograrla.





