Paraná. La Sala N° 1 en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER) hizo lugar, por unanimidad, al recurso de impugnación extraordinaria interpuesto por la defensa de Juan Antonio Álvarez y revocó la sentencia de la Cámara de Casación Penal de Paraná que había declarado inconstitucional el artículo 89 de la Ley N° 10.746, de Juicio por Jurados. Con este pronunciamiento, dictado el 3 de septiembre, el máximo tribunal provincial reafirmó la irrecurribilidad del veredicto de no culpabilidad dictado por un jurado popular.
El caso
El expediente se originó en un juicio por jurados sustanciado en Gualeguay, donde Álvarez fue acusado de abuso sexual en perjuicio de una niña. El jurado popular emitió veredicto de no culpabilidad. Tanto el Ministerio Público Fiscal como la querella particular recurrieron esa decisión, planteando la inconstitucionalidad del art. 89 -norma que veda la posibilidad de apelar una absolución dictada por jurados-. El Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay -integrado unipersonalmente por el DrDrDardo Tortul- hizo lugar a ese planteo en agosto de 2024 y, en septiembre de 2025, la Sala I de la Cámara de Casación Penal de Paraná, por mayoría, (jueces Marcela Badano, Marcela Davite y Gustavo Pimentel -voto en disidencia-) confirmó la declaración de inconstitucionalidad, habilitando así la revisión del veredicto absolutorio.
Contra esa sentencia, los defensores particulares José Esteban Ostolaza y Pablo Exequiel Sotelo interpusieron el recurso extraordinario que ahora resolvió el STJER.
Los argumentos en pugna
La defensa sostuvo que la resolución de Casación era arbitraria y contrariaba la doctrina legal fijada por el propio STJER en «Cervin» y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación invocada en los fallos «Farina» y «Levinas». Citó además precedentes de otras jurisdicciones en igual sentido —»Mansilla» del Superior Tribunal de Justicia de Catamarca y «Pitman» de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires— para sostener que el veredicto absolutorio del jurado es expresión de la soberanía popular, que el derecho al recurso reconocido en los tratados de derechos humanos protege únicamente al condenado, y que habilitar la revisión de una absolución vulneraría la garantía del ne bis in idem.
La Procuración General, representada en el trámite por la Dra. Mónica Elizabeth Carmona, defendió en cambio la sentencia de Casación. Puso el acento en los derechos de la víctima —especialmente protegida por su condición de niña conforme la Convención sobre los Derechos del Niño, la CEDAW y la Convención de Belém do Pará— y sostuvo que la ausencia de motivación del veredicto, sumada a los sesgos de género que pueden incidir en la valoración de prueba en delitos sexuales, justificaba una instancia de revisión amplia en línea con la doctrina «Casal» de la CSJN. Invocó también jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos («Mohamed vs. Argentina», «VRP y VPC vs. Nicaragua», «Angulo Losada vs. Bolivia»).
También intervino el Defensor General de la Provincia, Maximiliano Francisco Benítez, en representación del Ministerio Público Pupilar.
El fallo
El voto que abrió el acuerdo, a cargo del Dr. Miguel Ángel Giorgio, sostuvo que la declaración de inconstitucionalidad de una ley constituye la «última ratio» del orden jurídico y exige acreditar una incompatibilidad manifiesta e insalvable con la Constitución —extremo que, a su juicio, la Cámara de Casación no había demostrado, sino que había fundado su decisión en discrepancias valorativas sobre el diseño legislativo del sistema de jurados—.
Repasando la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación («Arce», «Giroldi», «Sandoval», «Kang»), Giorgio concluyó que el derecho al recurso reconocido en el art. 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el art. 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos constituye una garantía específica del condenado, y no una facultad simétrica de la acusación. Señaló también que «Mohamed vs. Argentina», invocado por Casación, no impone a los Estados el deber de habilitar recursos acusatorios contra veredictos absolutorios, y que la tutela judicial efectiva de la víctima no equivale a un derecho a obtener sucesivas instancias de revisión hasta lograr una condena. Sustentó su análisis en doctrina de Alberto Binder, Andrés Harfuch, Marcos Giampani y Juan Pablo Gomara sobre la firmeza del veredicto y la asimetría recursiva propia del sistema de jurados.
El Dr. Daniel Omar Carubia adhirió al voto, remitiéndose a sus propios fundamentos en «Cervin» y a la doctrina de la CSJN en «Gorriarán Merlo», según la cual la garantía de la doble instancia no ampara al Ministerio Público Fiscal. La Dra. Claudia Mónica Mizawak adhirió en igual sentido, remitiéndose también a su voto en «Cervin».
En consecuencia, el Tribunal resolvió hacer lugar a la impugnación extraordinaria y revocar la Sentencia N° 224 de la Cámara de Casación Penal de Paraná, quedando firme el veredicto de no culpabilidad dictado por el jurado popular.
Un debate con proyección federal
El pronunciamiento se suma a una serie de precedentes —entre ellos «Pitman» de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y «Bray – Paredes» del Tribunal de Casación Penal bonaerense— que han convalidado la irrecurribilidad del veredicto absolutorio como rasgo estructural de los distintos regímenes provinciales de juicio por jurados. La discusión sobre el alcance del derecho al recurso de la acusación frente a una absolución popular continúa así vigente en el debate procesal penal argentino, con implicancias directas para el diseño institucional del juicio por jurados en las provincias que lo han adoptado.





