Información de interés para personas convocadas para servir como jurados y para la comunidad en general
Contempla al juicio por jurados pero no lo regula (remite a ley especial). Actualmente se encuentra suspendida su aplicación por decreto del Poder Ejecutivo.
Adopta un modelo de enjuiciamiento con jurado de tipo clásico, integrado por 12 miembros (hombres y mujeres en partes iguales), obligatorio para delitos de homicidio calificado; abusos sexuales seguidos de muerte; robo calificado por homicidio y personal policial o penitenciario que hubiera actuado en situación de enfrentamiento ya sea de franco o retirado, aun en grado de tentativa. Se puede renunciar al jurado si hay acuerdo entre la defensa y la fiscalía. Hay una audiencia de descubrimiento de evidencias previos al juicio revisables ante otro juez. Exige unanimidad para la toma de decisiones y aceptará veredictos válidos con 10 votos si no hay acuerdo unánime en un plazo racional de deliberación. Prevé un nuevo juicio en caso de estancamiento. El veredicto es final y definitivo.
Adopta un modelo de enjuiciamiento con jurado de tipo clásico, integrado por 12 miembros (hombres y mujeres en partes iguales hasta 5), obligatorio para delitos con pena en abstracto de 20 o más años de prisión, aun en grado de tentativa. Exige unanimidad para la toma de decisiones y un nuevo juicio en caso de estancamiento. El veredicto es final y definitivo.
Adopta un modelo de enjuiciamiento con jurado de tipo clásico, integrado por 12 miembros (hombres y mujeres en partes iguales), obligatorio para delitos con pena en abstracto de 20 o más años de prisión, aun en grado de tentativa. Exige unanimidad para la toma de decisiones y un nuevo juicio en caso de estancamiento. El veredicto es final y definitivo.
Adopta un modelo de enjuiciamiento con jurado de tipo clásico, integrado por 12 miembros (hombres y mujeres en partes iguales), obligatorio para delitos graves de catorce (14) o más años de prisión aun en grado de tentativa. Exige unanimidad para la toma de decisiones y aceptará veredictos válidos con 10 votos si no hay acuerdo unánime después de un plazo razonable de deliberación. Prevé un nuevo juicio ante estancamiento. El veredicto es final y definitivo.
Ver el Código Procesal Penal de la Provincia del Chubut (Ley 5.478) (LEER AQUÍ)
Adopta un modelo de enjuiciamiento con jurado de tipo clásico, integrado por 12 miembros (hombres y mujeres en partes iguales), obligatorio para delitos con pena en abstracto de 20 o más años de prisión, aun en grado de tentativa. Exige unanimidad para la toma de decisiones y un nuevo juicio en caso de estancamiento. El veredicto es final y definitivo.
Adopta un modelo de enjuiciamiento con jurado de tipo clásico, integrado por 12 miembros (hombres y mujeres en partes iguales), obligatorio en principio para delitos de homicidio agravado y luego ampliado a homicidio simple, abuso sexual seguido de muerte, homicidio en ocasión de robo y robo calificado. Exige unanimidad para la toma de decisiones y un nuevo juicio en caso de estancamiento. El veredicto es final y definitivo.
Adopta un modelo de enjuiciamiento con jurado de tipo clásico, integrado por 12 miembros (hombres y mujeres en partes iguales), obligatorio para delitos graves. Prevé un jurado especial para Pueblos Originarios Exige unanimidad para la toma de decisiones y un nuevo juicio en caso de estancamiento. El veredicto es final y definitivo.
Modificación 13/1/2021 con doce indígenas en el panel (LEER AQUÍ)
Adopta un modelo de enjuiciamiento con jurado civil de tipo clásico, integrado por 12 miembros (hombres y mujeres en partes iguales). Será para litigios colectivos, ambientales, acciones de clase, afectaciones a la libertad de reunión, de expresión, de religión o a los daños extracontractuales por un monto muy alto. Prevé un jurado especial para Pueblos Originarios Exige unanimidad para la toma de decisiones y un nuevo juicio en caso de estancamiento.
Aprobado el 22/12/14. El texto fue finalmente modificado el 25/11/19: ver nota sobre modificaciones y noticias. y publicada en el Boletín Oficial por ley n° 5413 del 12/12/19.
Adopta un modelo de enjuiciamiento con jurado de tipo clásico, integrado por 12 miembros (hombres y mujeres en partes iguales), obligatorio para delitos graves con pedidos de pena fiscal de más de 12 años de prisión. Exige unanimidad para la toma de decisiones y aceptará veredictos válidos con 10 votos si no hay acuerdo unánime. Sino, se absolverá. No hay nuevo juicio. El veredicto es final y definitivo.
Aprobado el 28 de diciembre de 2018. Adopta un modelo de enjuiciamiento con jurado de tipo clásico, integrado por 12 miembros (hombres y mujeres en partes iguales), obligatorio para delitos graves de 20 o más años de prisión aun en grado de tentativa. Exige mayoría de 10 votos para condenar en delitos con perpetua y 8 votos para condenar en los demás casos. Prevé un nuevo juicio ante estancamiento. El veredicto es final y definitivo.
Ley de modificación del Código Procesal Penal y de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Adopta un modelo de enjuiciamiento con jurado de tipo clásico, integrado por 12 miembros (hombres y mujeres en partes iguales), obligatorio para delitos graves de 15 o más años de prisión en abstracto aun en grado de tentativa. Exige unanimidad para condenar en delitos con perpetua y una mayoría de 10 votos para condenar en los demás casos. Prevé un nuevo juicio ante estancamiento. El veredicto es final y definitivo.
Presentado por el Poder Ejecutivo, el 13/12/12 obtuvo media sanción en Cámara de Diputados y fue aprobado por el Senado y convertido en ley el 12/09/13. B.O. 20/11/13.
– Ley 14.589 (modifica a Ley 14.543) [Ver]
Adopta y regula un modelo de enjuiciamiento con jurado clásico para delitos graves (pedido fisacl de pena de más de 15 años de prisión) con doce jurados con igualdad de género. Exige veredicto de 8 votos para condenar o, sino, absolución. El veredicto es final y definitivo.
Aprobado el 24/11/11. Comenzará a regir a partir de los dos años de su publicación.Legislación vinculada (*):
– Ley Orgánica de la Justicia Penal (Expediente D-487/13 – Proyecto 8388) [ver]
– Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa (Expediente D-488/13 – Proyecto 8389) [ver abajo del CPP]
– Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal (Expediente D-489/13 – Proyecto 8390) [ver abajo del CPP]
(*) Extraída de la versión taquigráfica de la sesión ordinaria de la Legislatura de Neuquén del día 11/12/13.
Documentos de la reforma procesal de Neuquén (FueradelExpediente.com.ar): Ley orgánica de la justicia penal; Ley del ministerio publico de la defensa; Ley del ministerio público fiscal; Ley de mediación penal; Reglamento de los Colegios de jueces de Neuquén, del interior y del Tribunal de Impugnación; Protocolos de la Oficina Judicial; Versión taquigráfica del debate parlamentario [Ver]
Establecimiento del juicio por jurados (modelo escabinado). B.O.C. 09/11/04.
Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia dictó la importante Acordada nº 260 Serie A del 8 de mayo de 2017 que prácticamente ha convertido al jurado escabinado cordobés en un modelo casi clásico: los jurados deben deliberar solos, sin que estén los dos jueces profesionales en el recinto hasta llegar a un veredicto. Deben recibir instrucciones legales y debe haber una audiencia de voir dire para seleccionar al jurado. Votan por mayoría simple. (ver Acordada n° 260 TSJ Córdoba) (Ver Anexo Único con lo dispuesto) (ver noticia periodística de interés).
Contempla el juicio por jurados.
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