Asociación Argentina de Juicio por Jurados

AVISO (12/03/23):
Debido a la gran cantidad de juicios por jurados llevados a cabo en una decena de provincias de Argentina, la AAJJ dejará de publicar crónicas individuales por cada juicio y comenzará a publicar resúmenes mensuales.

Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, Sala V, causa Nº 78.302, caratulada “BRAY, Juan Pablo Y PAREDES, Javier Maximiliano S/ Recurso de Queja (Art. 433 CPP) interpuesto por el Particular Damnificado”, 12/09/17

Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechazó el planteo en queja de un particular damnificado que exigió se declarara inconstitucional al artículo de la ley de jurados de Buenos Aires que prohíbe el recurso del acusador -público o privado- contra el veredicto de no culpabilidad del jurado. El extraordinario voto líder que rechazó la queja fue del juez Jorge Celesia, acompañado por el juez Martín Ordoqui. El fallo Bray-Paredes es un precedente sin par por su solidez y su vuelo jurídico. Está destinado, a no dudarlo, a hacer historia en la jurisprudencia argentina sobre el juicio por jurados, el respeto a la regla convencional del doble conforme y a determinar con exacta precisión cuáles son los derechos convencionales de la víctima.