La Corte ratificó por unanimidad que el acusador privado o público carecen de recurso contra la absolución del jurado porque dicho proceder viola la garantía de ne bis inidem. El fallo revoca así la anómala decisión de la Sala III de la Casación, que había inventado una nulidad de orden público inexistente para justificar un nuevo juicio contra los tres acusados del caso del Cámping El Durazno.